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El Congreso viene de aprobar la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Su fundamento es la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, vinculante como tratado internacional.

Principales novedades

Entre sus principales novedades destacan las siguientes:
  • Se sigue el principio de la voluntad de la persona y no el de «mejor interés», como hacía la antigua Ley. En este sentido, derecho a tomar sus propias decisiones, la persona decide quién quiere que le apoye y cómo quiere que le apoyen.
  • Se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad. Así, Artículo 250: Las instituciones jurídicas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son: guarda de hecho, curatela (ayuda de modo continuado) y defensor judicial (ayuda ocasional). La curatela, pasa a ser una figura con carácter asistencial que sólo tendrá carácter representativo en casos especialmente graves. El juez establecerá en qué actos concretos debe intervenir la persona que ejerce la curatela y si su intervención tendrá carácter asistencial o representativo, de modo que todas las acciones que no estén recogidas en la sentencia podrán ser realizadas sin apoyo por la persona con discapacidad. Con carácter general, la curatela será asistencial.
  • Desaparece de este modo la incapacidad jurídica (Tutela, Patria Potestad Prorrogada y Patria Potestad Rehabilitada). La Tutela queda restringida sólo a menores de edad.
  • Se regula la autocuratela (poderes y mandatos preventivos), de modo que, cualquier persona, en previsión de que en un futuro puedan concurrir circunstancias que le dificulten su capacidad jurídica, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Son Vinculantes estas disposiciones para el Juez.
  • La autorización judicial va a ser para actos muy restringidos.
  • Medidas revisadas en plazo máximo de 3 años.
  • Nuevo capítulo para regular el expediente de declaración de prodigalidad.
  • No necesario abogado y procurador en la autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a personas con discapacidad en los casos en los que la cuantía de la operación supere los 6.000 €, sino sólo cuando sea necesario por razones de complejidad de la operación o por la existencia de intereses contrapuestos, porque ya va a haber control judicial. (evitar así gastos innecesarios a la persona con discapacidad).
  • No tantas Vistas, por tanto, para aprobación de inventarios cuando no haya complejidad.
  • Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor y a los curadores de los declarados pródigos se les aplicarán las normas establecidas para los asistentes. Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta ley. Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión en el plazo máximo de dos años, pudiendo solicitar adaptarlo a la Ley desde el momento en que entre en vigor.
Información extraída de UMASAM (Federación Salud Mental Madrid).