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El 4 de agosto, el Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó la orden por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su obtención. Esta iniciativa impulsada por la Consellería de Política Social, a través de la Dirección Xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade, tiene como finalidad que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios para  mejorar su calidad de vida por medio de un instrumento más práctico y cómodo.
Así, esta tarjeta acreditativa no creó de por sí misma nuevos beneficios a mayores de los que actualmente ya puede optar la persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: prestaciones económicas por invalidez; ventajas en la asignación de plazas en centros educativos y en el acceso a ciclos formativos; fomento del empleo en la empresa común y reserva de plazas en la administración pública o beneficios en materia fiscal, vivienda y transporte; entre otras medidas de apoyo que se pueden consultar en el portal de bienestar de la Consellería.
Podrán ser titulares de esta tarjeta las personas que hayan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuyo expediente conste en poder de la administración autonómica. Esta es personal e intransferible y sirve de documento substitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce el dicho grado, y que tiene validez en todo el territorio del Estado. 
Además, su presentación deberá ir acompañada del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, en el supuesto en que así lo requiera el organismo o entidad competente. Las personas titulares menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la presentación de una certificación literal de nacimiento expedida por el registro civil.

Procedimiento de emisión

La tarjeta acreditativa de discapacidad se expedirá de oficio para los expedientes de actualmente en tramitación, bien sean solicitudes iniciales de reconocimiento o de revisión. Al mismo tiempo, dicha tarjeta se expedirá por petición expresa de las personas interesadas en los siguientes dos supuestos: en los casos de solicitud de una nueva tarjeta por pérdida o sustracción y para las personas que a día de hoy hayan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no tengan un expediente de revisión en tramitación.
En lo que alcanza a la vigencia de la tarjeta, esta constará expresamente en la misma. Esta podrá ser de carácter definitivo o temporal, de acuerdo con el plazo de vigencia que figure en la resolución que reconozca el grado de discapacidad.