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El 1 de enero de 2016 se aprobó, en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, un complemento por maternidad para mujeres que cobran una prestación contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente (no jubilación anticipada). Este complemento consiste en un incremento de la prestación en un 5%, 10% o 15% en el caso de tener dos, tres o más de tres hijos/as naturales o adoptados/as, respectivamente.
La norma regula el complemento exclusivamente para mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció en sentencia del 12/12/2019 que la norma es discriminatoria, reconociendo el mismo derecho para varones que reúnan las mismas condiciones. De este modo, es posible su reclamación a los varones que habían accedido a la pensión contributiva desde el día 01/01/2016.
A la reclamación habrá que anexar una copia de la presentación de la prestación y una copia del libro de familia. En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la desestime, habrá que hacer una reclamación previa y, posteriormente, una demanda ante la jurisdicción social.

En resumen…

Si eres varón, tienes dos o más hijos/as y cobras una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad, podrías solicitar un incremento del 5%, 10% o 15% de tu pensión con derecho a pago de retrasos, en virtud de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si consideras que este es tu caso, contacta con tu profesional de referencia de Saúde Mental FEAFES Galicia y él o ella te pondrá en contacto con el Servicio de Asesoría Jurídica.