Skip to main content

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, celebrado el 8 de marzo, FEAFES Galicia se adhiere al manifiesto del Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), que demanda una participación política, real y efectiva de las mujeres con discapacidad. Este dice lo siguiente:

Recordando la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1976, donde los Estados Partes se comprometen a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, su derecho a votar en todas las elecciones y referendos públicos y a ser elegibles; el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, ocupando cargos ejecutivos, y el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política (artículos 7 y 8);

Considerando la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que asegura que estas puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás personas, promoviendo activamente un entorno accesible y adecuado para ello (art. 29);

Tomando nota del reciente Informe del Parlamento Europeo sobre Mujeres con Discapacidad, en el que se insta a la Comisión Europea a incorporar un planteamiento que tenga en cuenta el enfoque de género en la revisión intermedia de la Estrategia Europea de la Discapacidad 2010-2020,

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI 

DENUNCIA

Que, pese a la existencia de estos tratados internacionales ratificados por España, las mujeres con discapacidad no gozan de sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás personas:

– El derecho al voto está negado para muchas de ellas, a las que se incapacita judicialmente perdiendo por tanto su capacidad jurídica y su igualdad ante la Ley como medio para logar la práctica de la esterilización forzosa, acto este de violación extrema de sus derechos humanos.

– No participan en la formulación de políticas públicas, ni tampoco en las que les afectan directamente. 

– No ostentan cargos ejecutivos en la esfera pública y apenas lo hacen en organizaciones no gubernamentales, donde su presencia tiene frecuentemente un carácter meramente testimonial.

– No cuentan con asociaciones específicas de mujeres con discapacidad, desde las que poder ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre los asuntos que les atañen directamente.

    Y que, como consecuencia de estas ausencias generalizadas, la situación de discriminación y exclusión de las mujeres y niñas con discapacidad sigue siendo en nuestro país un problema de primer orden que exige la adopción de medidas específicas que incidan sobre las causas reales que le dan origen. Sirva como ejemplo el dato de que el 17,3 % de las mujeres con discapacidad se encuentra en situación de pobreza extrema, tasa que triplica la de la población española (6,4 %).

    Por todo lo señalado, en el Día Internacional de la Mujer, el CERMI

    RECLAMA

    1. El desarrollo con urgencia de una investigación centrada en la revisión de las incapacitaciones judiciales que afectan al derecho de sufragio de las mujeres con discapacidad.

    2. La consideración específica de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las disposiciones legislativas, políticas e iniciativas en materia de discapacidad o de género, casi inexistentes hasta la fecha presente. 

    3. La inclusión de los asuntos específicos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas sociales desarrolladas por el tercer sector en general y por las organizaciones de la discapacidad en particular, especialmente en lo relativo a la violencia y el abuso, a la maternidad, a los derechos sexuales y reproductivos y al acceso a la justicia, formando para ello a sus profesionales y ofreciendo servicios de atención directa a las mujeres y niñas que lo soliciten.

    4. La incorporación del principio de igualdad entre la mujer y el hombre en la cultura organizacional, los reglamentos, los estatutos y los programas de trabajo de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, de forma real y efectiva, asegurando que la dirección, la gestión y la toma de decisiones sea paritaria en todos los niveles.

    5. Asegurar la presencia de mujeres con discapacidad en las organizaciones de mujeres, las cuales deben garantizar su plena inclusión y participación, así como la consideración de sus demandas y necesidades, agravadas por los efectos de una discriminación estructural de años de exclusión.

    6. Apoyar y fortalecer el establecimiento de organizaciones, redes y grupos integrados, dirigidos y gobernados por mujeres con discapacidad, en la defensa de sus propios intereses colectivos, tal y como ellas mismas los definan, sin perjuicio de su presencia a través de organizaciones mixtas o específicas. 

    7. Poner en valor todas las importantes medidas de accesibilidad y no discriminación hacia las mujeres con discapacidad que contiene la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como su no discriminación en el acceso a la salud sexual y reproductiva; su atención adecuada durante el embarazo, el parto y el puerperio; la formación de profesionales de la salud sobre su situación específica, y la información a la mujer, que corren el riesgo de perderse con la actual revisión legislativa.

    8. La utilización eficaz y eficiente de los instrumentos de financiación de la Unión Europea, y en particular de los Fondos Estructurales, para poner fin a la discriminación de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.