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El proceso de incapacitación judicial y la forma en que éste opera, pasa por ser muchas veces un gran desconocido tanto para las personas con enfermedad mental, como para sus familiares e incluso para los propios operadores jurídicos.  

Como consecuencia de ello, la ya de por sí difícil decisión de iniciar el trámite de incapacitación se transforma en un largo y angustioso camino al que se enfrentan tanto la propia persona que va a ser incapacitada como sus familiares y el entorno más cercano. Por ello, desde la Asesoría Jurídica de FEAFES Galicia, decidimos exponer brevemente algunas de las claves sobre cómo opera el trámite de incapacitación judicial con el objetivo de despejar algunas de las dudas que frecuentemente se nos plantean.

Incapacitación judicial y Derechos Humanos

Ante todo, resulta necesario señalar que un procedimiento de incapacitación implica la restricción de Derechos Fundamentales, razón por la cual se configura legalmente como un proceso dotado de las máximas garantías, con especial atención a la intervención del Ministerio Fiscal como salvaguarda de los derechos de las personas. Dichas garantías se encuentran reflejadas en la regulación que el propio Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil hacen del proceso de incapacitación. 

A este respecto, señalar que El Código Civil en su artículo 199 establece: «Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley».  A su vez, y como causas de incapacitación, dispone en el artículo 200: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma»

Como requisito esencial de la Sentencia, señalar que la misma debe pronunciarse con claridad sobre la extensión y límites de la incapacidad, de forma que no quepa una incapacitación «genérica» de la persona para todos los actos de la vida diaria, sino ajustada a aquellos actos para los que se encuentra realmente impedida, sin limitar su capacidad más allá de lo que su enfermedad requiera. Así lo dispone el propio artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el mismo sentido se pronuncia la propia Convención de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad de 13 de Diciembre de 2006, instrumento este último que supone el pilar fundamental de toda la legislación actual en materia de discapacidad, y que jurídicamente ha venido a completar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

La figura del tutor y del curador

Por otro lado, en la propia Sentencia de incapacitación, además de determinarse el grado y extensión de la misma, se debe proceder a nombrar a la persona encargada de velar por los derechos e intereses del incapaz, que lo hará bien como tutor o como curador, figuras que contempla el Código Civil en sus artículos 215 y siguientes, dependiendo del grado y extensión de la incapacidad: 

Por un lado, en el caso de la tutela, podemos definir su función  a grandes rasgos como la de «suplir» la capacidad del incapaz que no puede intervenir en el tráfico jurídico, entendiendo que un tutor es nombrado en los supuestos de incapacidad que podríamos llamar total.  Por otro lado, la curatela, cuya función podemos definir como la de «completar» la capacidad del incapaz que no puede intervenir en ciertos actos del tráfico jurídico, entendiendo que un curador interviene en los supuestos de incapacidad que podríamos llamar parcial. Finalmente, señalar como tercera institución la del defensor judicial, persona encargada de velar por los intereses del presunto incapaz, mientras durante la pendencia del procedimiento.

Cómo afrontar el proceso de incapacitación

En cuanto al procedimiento de incapacitación en sí, se ha de señalar que, con carácter general, tienen legitimación para promover la incapacitación el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. A su vez, resulta especialmente importante destacar que, de no existir las personas anteriormente mencionadas, puede promoverla el propio Ministerio Fiscal, pudiendo cualquier persona poner en conocimiento de éste los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación

Respecto a lo anterior y haciendo hincapié en la necesidad de extremar las garantías en esta clase de procedimientos, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 758 contempla la posibilidad de que el presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicita puedan comparecer en el proceso con su propia defensa y representación, añadiendo que, si no lo hicieran, serán defendidos por el Ministerio Fiscal siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento; en otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial.

En cuanto a las pruebas, como particularidad de este proceso podemos señalar el hecho de que el propio tribunal oirá a los parientes más próximos al presunto incapaz, a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios. Respecto a esto último, se debe poner de manifiesto la extrema importancia de los dictámenes de los facultativos, con especial importancia el informe del médico forense, que resultan vitales a la hora de determinar la incapacidad. En este sentido, la propia Ley de Enjuiciamiento civil dispone: «Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal».

¿La incapacidad es para siempre?

Finalmente, y en relación a la incapacitación, debemos señalar que aunque en un principio se contemple como una situación permanente, lo cierto es que la incapacitación es un proceso que se encuentra íntimamente ligado a la propia evolución del estado de salud del incapaz y, en este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de modificar el alcance de la incapacitación inicialmente establecido e incluso reestablecer la capacidad de las personas. Así lo señala el artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando legitimación para iniciarlo a las mismas personas que se encuentran legitimadas para iniciar el trámite de incapacitación, destacando el hecho de que también pueda instarlo el propio incapaz.

De todo lo dicho, podemos concluir que se trata de un proceso dotado de las más amplias garantías, donde nos encontramos con un doble control que se manifiesta a través de la actuación del Juez encargado de dictar la Sentencia, así como también del Ministerio Fiscal y el Defensor Judicial, encargados de velar por los derechos del presunto incapaz, a lo que hay que añadir la necesaria intervención del médico forense, sin olvidar la participación en todo el proceso de los familiares y del propio presunto incapaz.

Esperando que lo expuesto sea de interés para los usuarios, familiares y profesionales, desde la Asesoría Jurídica de FEAFES Galicia les recordamos nuestra entera disposición a resolver todas las dudas que puedan surgir al respecto así como a acompañarlos a lo largo del todo  proceso de incapacitación?

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