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El pasado 14 de marzo, el Gobierno de España publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el  COVID-19. En este estado, según el artículo 7, se limita la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público, exceptuando, entre otros supuestos, motivos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (apartado g).
En algunas personas con enfermedad mental, el confinamiento en su domicilio puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento y potencialmente situaciones de descompensación psicopatológica grave, que requieran de atención sanitaria urgente y eventualmente de tratamiento hospitalario.
Estos casos se considerarán una situación de necesidad de acuerdo con el artículo 7 del decreto anteriormente citado, por lo que podrán realizar salidas que se considerarán terapéuticas, siempre que cuente con un informe de un facultativo en el que se recoja explícitamente la necesidad para la persona de llevar a cabo estas salidas.

Salidas terapéuticas excepcionales

En el caso en el que, excepcionalmente, se estime que la situación de confinamiento puede suponer un riesgo de desestabilización para la patología de la persona, dicha circunstancia se hará constar en un informe suscrito por el médico o psicólogo clínico responsable de la atención de la persona. 
Podrán beneficiarse de esta medida excepcional las personas con trastorno de espectro autista, trastorno mental severo y aquellas otras personas con un trastorno de conducta secundario al padecimiento de un trastorno mental en las que quede claramente explicitada la necesidad de la salida terapéutica y el beneficio esperado de la aplicación de dicha medida. No podrán llevar a cabo esta medida aquellas personas con indicación de autoaislamiento o diagnóstico de infección por COVID-19.
Las personas menores, dependientes o con discapacidad en esta situación deberán ser acompañadas en la salida terapéutica por un único acompañante, que podrá ser su tutor/a legal, familiar o cuidador/a, y llevará consigo el informe médico.
Por su parte, aquellas personas susceptibles de acogerse a dicha medida que cuenten en su domicilio o residencia con un espacio al aire libre (jardín, patio o similar), llevarán a cabo a salida en este.

¿Cómo solicitar el informe médico?

Para la obtención de este informe, la persona debe solicitar una cita que se realizará de manera telemática con su facultativo médico o psicólogo clínico de atención primaria o hospitalaria. Dicho informe será accesible a través de E-Saúde. En caso de que la persona no disponga de acceso a dicha plataforma, excepcionalmente podrá remitírsele a su domicilio por correo certificado. 
El informe hará constar explícitamente las implicaciones que la situación de confinamiento genera en la salud mental de la persona y el beneficio esperado de la adopción de esta salida terapéutica excepcional.